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En una de nuestras primeras entradas explicamos en qué consiste la ITE de edificios en Bizkaia y como ya sabemos es un informe que emite un técnico para conocer el estado real de un edificio o vivienda. Pero hoy queremos aclarar más dudas con respecto a este tema para que a la hora de solicitarla lo hagas con total seguridad.
¿Es obligatorio? Según el art. 200 a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos los edificios residenciales con una antigüedad mayor a cincuenta años deben pasar la ITE cada 10 años y debe solicitarla el propietario del inmueble. Pero cada situación es diferente de acuerdo a la fecha de construcción así que es recomendable informarse en cada ayuntamiento.
¿Cómo puedo conocer la antigüedad del edificio? Esta información la puedes consultar con el número de catastro.
¿Después de realizar la ITE qué debo hacer? Una vez tengas el informe deberás seguir las instrucciones para presentarla en las administraciones públicas correspondientes. Además tendrás que cumplir los plazos que se especifican para recuperarlo, repararlo o reformarlo.
¿Para realizar la ITE de edificios en Bizkaia tienen que romper algo? Normalmente no, los técnicos especializados observarán y analizarán todos los síntomas que muestre la vivienda para determinar su situación. En casos puntuales puede ser necesario confirmar dicha evaluación.
¿Si el edificio esta recién reformado debe pasar la ITE? Recuerda que la antigüedad del edificio sigue siendo la misma aunque lo hayas reformado y deberás cumplir con las obligaciones correspondientes a su edad.
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