Publicado: 11 de Marzo de 2014

Programación general de las actuaciones sometidas a ITE según DECRETO 

241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios 

en la Comunidad Autónoma del País Vasco 

Las ITE se efectuarán conforme a la programación que a continuación se establece: 

a) A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2013, los edificios construidos con anterioridad al año 1901. 

b) Hasta el 31 de diciembre del año 2014, los edificios construidos entre los años 1901 y 1940. 

c) Hasta el 31 de diciembre del año 2015, los edificios construidos antes del año 1965 y todos los catalogados restantes. 

d) A partir del 31 de diciembre del año 2015, anualmente deberá realizarse la Primera Inspección Técnica de los edificios no incluidos en los apartados anteriores que tengan una antigüedad superior a los 50 años y las segundas y posteriores antes de transcurrir los diez años de la primera o posteriores inspecciones. 

Cumplimentado el calendario el primer dictamen de ITE deberá presentarse dentro del año siguiente a aquél en el que el edificio cumpla cincuenta años. 

Posteriormente, cada diez años, deberá realizarse una nueva Inspección que vuelva a analizar, a la vista de la anterior Inspección, el estado de conservación del edificio. 

Cuando los titulares de edificios pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.